¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Un accidente laboral es todo suceso no deseable que puede producir en el trabajador una lesión corporal o funcional o la muerte; inmediata o poasterior y puede suceder durante su jornada laboral o en medio del trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante su recorrido habitual.
Existen dos grandes causas de accidentes, en primer lugar por ser la más comunmente obtenida cómo causa inmediata en las investigaciones de los accidentes, son las causas humanas, también son conocidas como actos inseguros y son la consecuencia de una acción u omisión del trabajador al incumplir un procedimiento, una norma o practica segura previamente establecida.
Aquellas causadas por el ambiente de trabajo son denominadas condiciones inseguras; entendiéndose como tales cualquier característica física o ambiental que sea capaz de producir un accidente de trabajo.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) señala en su Artículo 74, que cuando ocurre un accidente de trabajo: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la ocurrencia del mismo o la aparición de una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..."
Por ello, en caso de ocurrir un accidente, todo trabajador debe notificar el mismo a su Supervisor inmediato, quién a su vez debe notificarlo a su Servicio de Seguridad y Salud Laboral para que ésta declare el mismo dentro de los siguientes lapsos de tiempo:
Paso Previo (obligatorio para todos los centros de trabajo):
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no se podrá realizar ningún paso.
Paso Posterior:
- Sesenta (60) minutos al Inpsasel por Internet.
- Veinticuatro (24) horas ante el Inpsasel.
- Setenta y Dos Horas, (03) días continuos ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo correspondiente; el IVSS y al Síndicado sólo si aplica.
El empleador legalmente quedaría exento de responsabilidad, con respecto a las consecuencias de falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; si el trabajador no notifica el accidente in itinere a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento. Pero lo recomendable es que a penas el empleador este en cuenta del accidente lo declare, especificando que fue notificado del mismo pasado el lapso establecido en la Ley por el trabajador o sus familiares.
A los efectos de la ley, el incumplimiento de la notificación del accidente laboral dentro de los lapsos anteriormente previstos podrá acarrear multas que van desde setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias por cada trabajador expuesto; es decir, por cada accidente que se compruebe no haya sido declarado, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales, administrativas a que podría estar sujeto.
Publicado por: Franklin Valdez
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